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El Estado de derecho como justo medio*

* Este artículo fue premiado con mención especial en el concurso de artículos breves «¿Por qué votan a los extremos? ¿Cómo fortalecer el centro político?» organizado por Diálogo Político en 2019.

Reporteros con varias formas de "noticias falsas" de una ilustración de 1894 de Frederick Burr Opper

Reporteros con varias formas de «fake news» de una ilustración de 1894 de Frederick Burr Opper


La pregunta por el florecimiento del fenómeno del populismo en América Latina y en otros lugares del mundo puede hallar parte de su respuesta en otro interrogante: ¿cuáles son las demandas que canalizan los actores políticos populistas? Dado que, en general, el ascenso al poder de dichos actores se realiza por medio del sufragio, no sería extraño tener en cuenta que los ciudadanos eligen esa propuesta porque consideran que ese proyecto es capaz de satisfacer ciertas demandas o necesidades. Luego, ciertamente, el estilo populista tiende a exacerbar el mandato popular —real o ficticio— y a acercarse a ciertos extremos.

Las demandas que se encuentran en la génesis de los proyectos populistas podrían compendiarse en al menos dos categorías. Un grupo de demandas tiene que ver con la falta de satisfacción de derechos fundamentales. El contexto de estos requerimientos está dado por un esquema de profundas desigualdades, que pueden ser políticas, económicas, culturales o de oportunidades.

De este modo, un actor populista que asume este conjunto de reclamos tiende a mostrarse como el representante de una propuesta mesiánica que acabará con el contexto desigual. Para ello, procurará identificar como enemigo de los derechos del pueblo a todo actor o estructura institucional que suponga un obstáculo para la consecución de la voluntad del dirigente populista.

Otro grupo de demandas tiene que ver con la proliferación de casos de corrupción dentro de las estructuras públicas, y con ciertos déficits institucionales y de seguridad jurídica. El contexto de estos requerimientos está dado por cierta práctica política vinculada al uso de los recursos públicos con fines ilícitos o sectoriales en detrimento del desarrollo de la comunidad política en general y del crecimiento económico en particular.

Los actores populistas también pueden apropiarse de demandas sociales como las de la segunda categoría. La propuesta mesiánica, en este caso, tendrá que ver con la limpieza de las estructuras del Estado y el compromiso con cierto modelo económico para alentar el crecimiento. La construcción de un enemigo —elemento inherente al estilo populista— [1] tendrá que ver con todo aquello vinculado a la corrupción y a la inseguridad jurídica. Sin embargo, en ese esquema pueden caer también ciertos derechos como aquellos de tipo económico, social o cultural, o los de grupos minoritarios.

Los grupos de demandas identificados, así como su posible recepción por actores políticos populistas, tienden a expresarse de una manera polarizada. El populismo toma los legítimos reclamos y los canaliza hacia ciertos extremos donde la legitimidad de las demandas se funde con otros elementos. Frente a este fenómeno cabe un nuevo interrogante: ¿qué elemento normativo debería promoverse para responder a las legítimas demandas de la sociedad sin caer en extremos?

Una propuesta plausible tiene que ver con la puesta en valor de un ideal como el Estado de derecho. Precisamente, para las posiciones descritas precedentemente, el Estado de derecho no está exento de consideraciones negativas. El primero de los grupos aludidos ha catalogado al Estado de derecho como un elemento negativo, por cuanto la restricción al poder que este implica supone a su vez una restricción al ejercicio de un poder benevolente. [2] El segundo de los grupos asume que el Estado de derecho encarna, respalda y reproduce relaciones sociales desiguales. [3] Este segundo grupo justifica la reproducción de la desigualdad con base en su visión del Estado de derecho.

El Estado de derecho constituye un imperativo ético político que se basa en dos tipos de exigencias. Por un lado, que el modo en que la autoridad política expresa sus órdenes cumpla determinados requisitos formales, es decir, que sean accesibles, generales, claras, estables, no retroactivas. Por otro lado, que se garanticen ciertos principios institucionales como el acceso a la justicia o el cumplimiento de las normas legales por parte de los agentes oficiales.

De entre los modos en que el poder político puede ser ejercido, el Estado de derecho supone una diferencia bien específica: el poder ejercido bajo su sujeción es no manipulativo. Quienes tienen el poder público podrían echar mano de muchos métodos manipulativos para lograr sus cometidos, como la propaganda o la amenaza. Sin embargo, un poder no manipulativo trata a los ciudadanos como agentes de deliberación y decisión.

Precisamente entonces, cabe preguntarse por qué el poder debe estar sujeto a unos requerimientos como los del Estado de derecho. La respuesta se halla en torno al concepto de dignidad: las personas no pueden ser gobernadas de cualquier manera, porque son alguien y no algo. Este punto es crucial, porque supone que tanto las aspiraciones institucionales presentes en la sociedad se hallan vinculadas con las aspiraciones sustantivas como el respeto de los derechos fundamentales a través de una misma idea: la de dignidad humana. De tal modo, el Estado de derecho posee un sustrato que unifica los grandes grupos de demandas presentes en la sociedad. Difícilmente haya respeto de los derechos fundamentales sin sujeción al Estado de derecho, como —asimismo— la satisfacción del Estado de derecho pierde fuerza sin deferencia hacia los derechos fundamentales.

En esta línea, el poder no manipulativo que supone el Estado de derecho reúne al menos tres cualidades. Primero, es público, porque las exigencias formales de ese ideal requieren que toda decisión política se encuentre al alcance de los ciudadanos. Segundo, es racional, porque presupone que los ciudadanos son personas racionales capaces de decidir y deliberar con base en razones públicas. Tercero, es no paternalista, en el sentido que trata a los ciudadanos como adultos que se autodeterminan. [4] Estas cualidades chocan con el modelo de poder propuesto por el populismo, que oculta intereses sectoriales, posee componentes emocionales y trata a los ciudadanos como infantes políticos, que delegan el poder sin compromisos deliberativos. Por ello, la deferencia hacia el Estado de derecho —por parte de ciudadanos, partidos políticos y gobernantes— puede significar un valioso camino para resguardar a las comunidades de los discursos extremos.

Bibliografía

[1] Cf. Roberts, K. (1995). «Neoliberalism and the Transformation of Populism in Latin America: The Peruvian Case», World Politics, vol. 48, n° 1, pp. 82-116.

[2] Cf. Horwitz, M. (1977). «The Rule of Law: An Unqualified Human Good?», Yale Law Journal, vol. 86, p. 566.

[3] Cf. O’Donnell, G., (2010). Democracia, agencia y Estado. Buenos Aires: Prometeo, pp. 150-151.

[4] Cf. Celano, B. (2013). «Law as power. Two Rule of Law requirements». En Waluchow, W., y Sciaraffa, S. (eds.). Philosophical Foundations of the Nature of Law, Oxford: Oxford University Press, pp. 145 ss.

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