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¿Hacia una democratización de derechos para los más jóvenes?

La participación de los y las jóvenes en la vida de las democracias ha cobrado un rol preponderante en las últimas décadas y esto los visibiliza como sujetos políticos y sociales con derechos y obligaciones. Las elecciones que toman en esta etapa vital de sus vidas los acercan cada vez más a la vida adulta, por lo que también deben reconocerse como actores cuyas opiniones e intervenciones son legítimas. En este sentido, la ampliación de sus derechos políticos se ha presentado como una herramienta que apunta a quebrantar las estigmatizaciones y avanzar hacia situaciones igualitarias.

Foto: Dirección de Reforma Política y Electoral. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Jóvenes en simulacro de votación | Foto: Dirección de Reforma Política y Electoral, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires


El reconocimiento de ciertos derechos se ha visto reflejado tanto en el plano internacional como en el nacional argentino a partir del desarrollo de un cuerpo normativo que reconoce, entre otros derechos, el de ser escuchado. Así, en el ámbito internacional de los derechos humanos la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) revela la construcción de un corpus iuris, que avanza en el terreno de derechos de los niños, niñas y adolescentes y obliga a los Estados a proteger y garantizar un piso mínimo de derechos y a adaptar su legislación y políticas públicas a tal fin.

En América Latina, y particularmente en Argentina, el tema de los jóvenes y su participación en el ámbito público ha cobrado cada vez más fuerza, lo que demuestra que estos se han constituido como sujetos de derecho cuya voz y acción tienen peso en la agenda pública. Las movilizaciones, de las que son parte en carácter de estudiantes, defensores(as) y promotores(as) de derechos de las minorías (hoy en día vinculados especialmente con la cuestión de género) y en reclamo de justicia, refuerzan la necesidad de que sean reconocidos(as) como ciudadanos(as) y sujetos de pleno derecho.

Entre los múltiples espacios de participación juvenil existentes, el electoral ha cobrado relevancia en los últimos años. En el ámbito doméstico, la ley nacional n.º 26774, sancionada en 2012, reconoce el derecho a ejercer el voto a partir de los 16 años. Esto impuso un nuevo debate en torno a la inclusión en el marco normativo de cada provincia de la obligatoriedad del voto y la efectivización de este derecho a través de herramientas ejecutadas a partir de diferentes iniciativas, estatales o de la sociedad civil.

Nos interesa aportar en este artículo sobre la manera en se puede lograr la efectivización de este derecho a participar, como parte de una cuestión social [1] que debe ser mirada más allá de la mera incorporación de los jóvenes en el padrón electoral.

En primer lugar, nos interesa indagar en las políticas que se han articulado desde el aparato estatal para garantizar que todos(as) los(las) jóvenes puedan ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta que, tradicionalmente, estos asumen una postura adultocéntrica que los deja muchas veces fuera de los debates públicos. La discusión parlamentaria en 2012 suscitó polémicas dentro de los bloques partidarios involucrados en la sanción de la ley de voto joven pero no se conoció ninguna iniciativa que evidenciara el posicionamiento de los(las) jóvenes en torno a esta ley.

En segundo lugar, nos preguntamos si el derecho a votar (derecho civil y político) puede realmente efectivizarse en sociedades desiguales donde muchas veces los derechos básicos (a la alimentación, salud, vivienda y educación) no son garantizados para el conjunto de la sociedad. No buscamos caer en reduccionismos sino pensar en cuáles son las deudas que los Estados tienen con sus ciudadanos, no solo en términos jurídicos tradicionales, sino como personas con derechos humanos fundamentales.

Por último, asumiendo que frente a estas desigualdades latentes los jóvenes representan la voz transformadora, entendemos que es necesario preguntarnos si existen espacios de participación reales, cuáles son y cuál es la verdadera incidencia de los jóvenes en estos.

La concatenación de respuestas a estas preguntas debería analizarse desde la perspectiva de los(as) jóvenes como sujetos de derecho, iguales para todos(as) y exigibles frente a un Estado cuya obligación es la de ampliar esos derechos a partir de leyes, políticas públicas y acciones concretas. La sociedad en su conjunto tiene el deber de ver y entender a los(las) jóvenes como actores legítimos en sus reclamos.

Norberto Bobbio (1986) nos invita a pensar en la democratización como un proceso que debe ir más lejos que la mera inclusión de electores (votos), entendiendo que se generan nuevos centros de poder más allá de Estado. Hay que entender la democratización como el paso de una democracia política a una democracia social, en donde pueda efectivizarse la extensión del poder ascendente de la sociedad política —representada por instituciones burocráticas y jerárquicas— hacia la ciudadanía que conquista nuevos espacios de poder dentro de sus espacios vitales (por ejemplo, en sus escuelas, fábricas y familias).

A partir de ello, invitamos a pensar en el desafío que implica comenzar a trabajar desde la perspectiva de la democratización de los derechos, que incluye al ámbito electoral y lo trasciende. «Únicamente la democracia permite la formación y la expansión de las revoluciones silenciosas» (Bobbio, 1986).

[1] La cuestión social, en los términos acuñados por Oszlak y O’Donnell (1976), es un nudo problemático que se ve sujeto a un complejo proceso tejido por diferentes actores a lo largo de la historia y que obligaría al Estado a tomar una posición a través de políticas estatales.

Bobbio, N. (1986). El futuro de la democracia (vol. 177). México: Fondo de Cultura Económica, pp. 42-44.

Oszlak, O., y O’Donnell, G. (1995). «Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación», Redes, 2(4).

Delfina Larriva Argentina. Licenciada en Ciencia Política. Coordinadora general de programa «Mi voto, mi elección»

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