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La necesidad de repensar el Mercosur

Banderas nacionales del Mercosur


En un contexto que obliga a repensar la integración regional a nivel mundial y en América Latina, tanto por la escasa eficacia de los esquemas vigentes para satisfacer diversas dimensiones buscadas por la integración como porque el contexto internacional es de incertidumbre y de resurgimiento de barreras nacionalistas-proteccionistas traducidas en decisiones de la dirigencia política y en actitudes de buena parte del empresariado y de grandes capas de la ciudadanía, resulta necesario e imperioso repensar el Mercosur desde lo político, lo económico y lo social, sin olvidar lo jurídico, dimensión o faceta muchas veces infravalorada y sobre la que en estas líneas se pone énfasis.

A esta altura de la historia ha quedado claro que cualquier proceso de integración que pretenda ser exitoso debiera, al menos, cumplir con lo siguiente: en lo político, tener un objetivo claro, susceptible de ser actualizado y validado con cierta flexibilidad en un mundo cambiante; en lo económico, ser capaz de generar crecimiento y de mejorar de manera paulatina la situación de los países integrados; en lo social, contribuir a incrementar la calidad de vida de la población en general, fortaleciendo la cohesión social y el ejercicio de los derechos básicos y de la ciudadanía.

Esto resulta plenamente aplicable al Mercosur, ámbito donde por estos días se está discutiendo tanto un relanzamiento como posibles modificaciones o adecuaciones tendentes a dotarlo de operatividad, puesto que las voces críticas y el escepticismo son cada vez mayores. El contexto mundial invita entonces a valorar la construcción realizada hasta la fecha pero a hacer cambios concretos en el corto plazo que, lejos del romanticismo y de discursos políticamente correctos, señalen un rumbo concreto y aporten al desarrollo económico y social de los países que lo integran.

Sin perjuicio de ello, pareciera que debe repensarse también el rol del derecho como factor de estabilidad pero a la vez de cambio y avance en el complicado camino de la integración; en otros términos, reflexionar sobre la eficacia jurídica de la normativa común en los procesos de integración regional, específicamente en el Mercosur. En este marco, puede afirmarse que con decisión política el propio derecho de integración del bloque regional y su estructura institucional actual permiten apostar por un Mercosur más ágil, operativo, objetivo y más alejado de las voluntades políticas individuales y variables de cada uno de los países que lo integran, donde la excusa de la soberanía estatal y del sistema intergubernamental de toma de decisiones quede limitada y reducida a favor de la aplicación de las normas comunes, de carácter obligatorio.

Pese a las falencias de la Unión Europea y a las críticas que actualmente recibe, la apuesta por el respeto del derecho común fue lo que posibilitó al viejo continente transitar un camino de estabilidad política y de desarrollo económico y social por más de medio siglo. En este momento de reflexión, parece de utilidad analizar desarrollos originarios del proceso de integración europeo tendentes a dotar de mayor eficacia a la normativa común en cada uno de los países integrados, a fin de tomarlos en consideración como referencia, siempre contemplando las semejanzas y las diferencias existentes entre estos dos esquemas de integración regional.

Esto podría contribuir a superar la actual parálisis del Mercosur, que está poniendo en riesgo su futuro. Deben aplicarse normas comunes de carácter obligatorio para los Estados partes, e impedirse que el incumplimiento de uno de estos de su obligación de incorporar estas normas genere un efecto bloqueo para el conjunto de los Estados partes —según el procedimiento de vigencia simultánea, que se sintetiza en una relación obligatoriedad-incumplimiento-no vigencia de la normativa común—.

La cuestión planteada consiste entonces en reflexionar sobre el real alcance de la obligatoriedad de las normas comunes adoptadas en el seno de los órganos del bloque regional. ¿Hasta dónde llegan las obligaciones asumidas por los Estados partes en el ámbito del Mercosur? Cabe señalar que el problema jurídico planteado no dista mucho del existente en el ámbito de la Unión Europea al consagrarse la doctrina de la eficacia jurídica del derecho de integración, donde se dio preferencia al cumplimiento del derecho común pese a la oposición inicial de los Estados miembros.

A partir de sincerar el debate, se entiende que sería aconsejable apostar por el sistema jurídico actual o bien modificarlo para evitar que las normas comunes obligatorias queden en letra muerta, en un subcontinente cansado de observar el surgimiento y el ocaso de procesos de integración que no cumplen con las expectativas depositadas en ellos, en buena medida por la preeminencia de factores políticos y de intereses estatales individuales por sobre el derecho común. Una eventual apuesta por otros procesos de integración que reemplacen o absorban al Mercosur no debería dejar de considerar este punto, puesto que la falta de aplicación y eficacia de la normativa común ha constituido y constituye un problema común en diversos procesos de integración latinoamericanos.

Daniel Pavón Piscitello | danielpavonpiscitello@yahoo.es Argentino. Doctor en Derecho, especialista en integración regional y en cooperación internacional

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