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La paradoja de la consulta previa: ¿derecho o negación de derecho?

Los pueblos indígenas de Colombia se están enfrentando a una avalancha de procesos de consulta previa para la aprobación de proyectos de diverso tipo, cuyo objetivo no es lograr el consentimiento de los consultados, sino cumplir con una formalidad. Ello se evidencia en que la oposición de los pueblos a proyectos que afectan seriamente su cultura y pervivencia no es obstáculo para que estos igualmente se desarrollen.

Reunión Ikarwa, en Sierra Nevada de Santa Marta | Foto: Luisa Castañeda

Reunión Ikarwa, en Sierra Nevada de Santa Marta | Foto: Luisa Castañeda


Los pueblos indígenas Arhuaco, Kankuamo, Kogi y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, están a travesando por una situación compleja derivada de las consultas previas y del relacionamiento con el Gobierno nacional y los privados. Como resultado, los pueblos están en una posición de defensa constante contra toda medida que los puedan afectar, con el fin de proteger su integridad y su territorio. Creo no equivocarme al afirmar que estos no son los únicos pueblos indígenas en Colombia con problemáticas similares.

La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales y el consentimiento de estos contribuye a que su integridad no se vea mermada. La Corte Constitucional identificó los casos en los que es obligatorio obtener el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas: desplazamiento de comunidades, almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos y un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad étnica. Sin embargo, la opinión de los pueblos indígenas no es tenida en cuenta y mucho menos se le reconoce capacidad de veto.

Colombia es el Estado con el marco de protección jurídico más amplio y garantista de América Latina en materia indígena, gracias a una importante jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional. Sin embargo, pese a que existe ese reconocimiento, la garantía sustancial del derecho no se da, y las sentencias dictadas por el tribunal constitucional en ocasiones no obtienen el resultado que los pueblos y la misma Corte esperan. Esto es, en parte, porque la consulta es un proceso complejo en el que participan diversos actores (Gobierno, comunidades étnicas, empresas) que hace difícil contemplar las posiciones de cada uno.

Hoy por hoy, la consulta previa no resulta un recurso adecuado y eficaz, con el que se logre un diálogo de buena fe y se busque un equilibrio en las decisiones para que no afecten integralmente a los pueblos indígenas. Paradójicamente pasó de ser un derecho de los pueblos a una obligación para cumplir con una mera formalidad. A esta conclusión se llega luego de la experiencia de algunos procesos, en los que se convoca y se realiza la consulta, pero no se tiene en cuenta la posición de los pueblos sobre el grave riesgo a su cultura y supervivencia que traería la ejecución del proyecto y, en el fondo, evidencia que lo que importa es cumplir con el requisito formal de hacer la consulta, para seguir adelante con otros procedimientos como lograr la licencia ambiental o plan de manejo, independientemente de que se llegue a un acuerdo.

Con esto no quiero decir que todos los procesos de consulta han sido un fracaso; por el contrario, hay ejemplos internacionales de consultas lideradas por la Dirección Consulta Previa del Ministerio del Interior con resultados muy positivos para los pueblos indígenas, en las que las empresas han mostrado una voluntad real de promover acciones de responsabilidad social empresarial. Pero sí hago mención al fracaso de la consulta en procesos relacionados principalmente con megaproyectos, cuyos resultados no han sido satisfactorios.

Por esas razones, en ciertos escenarios los pueblos indígenas han decidido no asistir a las consultas, lo cual ha dado para que algunos detractores acusen equivocadamente a estos pueblos de oponerse al desarrollo del país. Es importante que se conozca lo que piden los pueblos, que es muy claro: i) que se respete su posición frente al desarrollo de proyectos que los afectan seriamente, y ii) que el Gobierno nacional cumpla con los compromisos acordados.

Debido a la avalancha de consultas previas, las autoridades indígenas han tenido que ocupar la mayor parte de su tiempo en atender asuntos externos, con el Gobierno nacional y los privados, y eso ha afectado su propia gestión interna, disminuyendo seriamente su tiempo para gobernar y atender los temas de sus comunidades.

Asimismo, la autonomía de estos pueblos está afectada, toda vez que no pueden decidir sobre el uso del suelo con base en sus costumbres, porque pese a que de manera técnica y cultural pueden demostrar los impactos negativos de esos proyectos de infraestructura y minería, entre otros, su decisión no es tenida en cuenta.

Luisa Castañeda Colombiana. Abogada, con estudios en Derechos Humanos y magíster en Derecho Administrativo. Asesora en temas étnico-territoriales de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta

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