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Los derechos de las mujeres en América Latina

La garantía de la efectividad del sistema interamericano de derechos humanos y demás organismos internacionales en la protección y defensa de los derechos de las mujeres depende exclusivamente de los Estados miembros.

La cultura americana se ha caracterizado por la preponderancia del androcentrismo para asegurarle al género masculino una instancia de poder superior, mientras que la mujer ha sido continua y sostenidamente relegada de los ámbitos de toma de decisiones, sometida por una sociedad que justifica incluso la violencia contra ella como arma de sujeción a las reglas impuestas desde la visión del patriarcado.

Durante la segunda mitad del siglo XX revistió gran notoriedad la lucha desplegada por las más activas organizaciones no gubernamentales de mujeres, para lograr que los gobiernos y las comunidades del mundo reconocieran que la violencia contra la mujer comporta un problemática que obstaculiza el desarrollo de las naciones. En vistas de ello, los organismos internacionales se abocaron al estudio, análisis y prevención de este flagelo.

Instituciones como la Organización de Estados Americanos (OEA) desplegaron un conjunto de acciones paulatinas representadas en el auspicio de legislaciones nacionales en la materia, foros, convenciones, compromisos, informes, entre otras, con la finalidad de fijar una posición sólida sobre el respeto de los derechos de las mujeres en América para garantizar el desarrollo equitativo de las naciones.

En tal sentido, la garantía de la efectividad del sistema interamericano de derechos humanos depende exclusivamente de los Estados que lo sustentan, los que se integran en él y solo ellos son sus garantes.

Los organismos internacionales tienen límites; son los Estados y los gobiernos los que tienen en sus manos ser avales del sistema, respaldar la acción de los órganos de protección o admitir las omisiones como algo normal o natural o justificable, en cuyo caso, la persistencia de este comportamiento puede llevar paulatinamente el debilitamiento del alcance de los instrumentos diseñados para alcanzar la equidad de género en América Latina.

El instrumento más importante con el cual se cuenta en América Latina es la Convención de Belem Do Pará, cuya vigencia data de 1995, que reconoce los derechos de las mujeres a no ser víctimas de maltrato físico o psicológico tanto en el ámbito público como privado, por lo que exhorta a los Estados firmantes a procurar la erradicación de la violencia en razón del género.

De tal manera, bajo los estándares de este instrumento se constituye en un delito todo agravio infligido a la mujer, independientemente del ámbito en el cual se produzca, por lo que se considera un deber de los Estados disponer los medios legales necesarios para la canalización de denuncias y la sanción de quienes incurran en esta falta, además moralmente reprochable.

El reconocimiento explícito de los derechos de la mujer como derechos humanos se produjo en 1993 en la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena, con la finalidad de integrar a las mujeres en el discurso de los derechos fundamentales en un plano de igualdad con los hombres, lo cual supuso un avance esencial.

La perspectiva de equidad que rige a los derechos humanos en su aspiración máxima por exaltar la promoción de la justicia social, la no discriminación y la dignidad humana supone que, independientemente de que se trate de un hombre o una mujer, se está en presencia de un ciudadano libre, sujeto tanto de derechos como de obligaciones, por lo que se asume directamente que prevalece una igualdad intrínseca de todas las personas humanas.

Países como Chile, Uruguay y Brasil, si bien poseen altos índices de desarrollo humano, en materia de igualdad de género reportan índices bajos, que oscilan entre 0,49 y 0,53, frente a una constante que señala que lo ideal en este punto sería un valor mayor a 0,56 para considerarlo alto. Países con un índice de desarrollo humano medio como Perú, Ecuador, Honduras y República Dominicana, en materia de igualdad de género ostentan índices altos.

Cabe resaltar que la implicación de las mujeres en la política es fundamental pero aún así no es suficiente. Deberían existir mujeres líderes en todos los sectores: juezas, agentes de policía, negociadoras en sindicatos y organizaciones empresariales, líderes de opinión en el mundo académico…

A pesar de que se tiene claridad de lo que representa el derecho a la participación política de las mujeres, la realidad indica que en el orden público ellas ocupan espacios de subordinación, lo que supone indirectamente su exclusión de los procesos y posiciones significativas del poder político. Este la omite como sujeto de acción con necesidades específicas que ameritan respuestas diferenciadas tanto en la normativa nacional como en los programas de los entes que dinamizan el conglomerado público.

Por consiguiente, se estaría en presencia de una inclusión ficticia, simbólica, que equivale a una exclusión real tanto de las posiciones como de los procesos que son decisivos para definir la vida pública y política democrática.

Paola Molina | @paolamolina Máster en Ciencias Políticas. Especialista en comunicación digital. Asesora de campañas electorales en México y Venezuela. Activista en la defensa de los derechos de las mujeres en América Latina

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