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¿Más diputados para el Congreso argentino?

En Argentina, la Cámara Nacional Electoral ordenó al Congreso elevar el número de diputados, para ajustarlo a lo que manda la Constitución. Se ha generado un debate sobre la conveniencia o no de cumplir la sentencia. ¿Qué sucede?

El presidente Mauricio Macri inaugura el 136° periodo de sesiones del Congreso de la Nación, en asamblea legislativa. Recinto de la Cámara de Diputados, 1 de marzo de 2018 | Foto: Wikicommons

El presidente Mauricio Macri inaugura el 136° periodo de sesiones del Congreso de la Nación, en asamblea legislativa. Recinto de la Cámara de Diputados, 1 de marzo de 2018 | Foto: Wikicommons


Hace pocos días, la Cámara Nacional Electoral de Argentina, fruto de un proceso de amparo iniciado por dos ciudadanos de Córdoba, decidió que la Cámara de Diputados de la Nación debe extremar los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución y elevar el número de representantes, que actualmente es de 257.

Básicamente, este artículo establece cómo se compondrá la Cámara. Teniendo presente que sus miembros representan al pueblo, se precisó que la composición sería de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Además, se incorporó, al final del artículo, lo siguiente: «Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado».

La lectura no es difícil de comprender: luego de cada censo hay que conciliar la relación ciudadanos-representantes. Así, en su caso, se debe elevar la cantidad de estos últimos, manteniendo siempre los que se posean al momento de producirse dicha evaluación. La idea es progresiva, no regresiva; así, cuando una provincia logra un número determinado de diputados, los mantendrá siempre, más allá de que disminuya su cantidad de habitantes.

El debate tiene dos vertientes posibles de análisis, según mi visión: un punto de vista sustantivo y otro material. Comienzo por el primero. Existe una obligación (ni más ni menos que constitucional) dirigida directamente al Congreso: luego de cada censo, debe revisarse la composición de la Cámara baja. En el caso de dilatar extremadamente este proceso, es claro que se está ante una omisión constitucional que, en su caso, puede ser declarada como inconstitucional, según las teorías actualmente vigentes en este ámbito, a las que adhiero.

Por otro lado, las cuestiones materiales son dos. La primera de ellas es el costo que supone el incremento de diputados por provincias, lo que deberán soportar los ciudadanos. Se podría decir que esto beneficia a los partidos políticos que pueden aumentar sus escaños, pero perjudica las finanzas del Estado. La segunda, es la cuestión debatida en la sentencia: la sobrerrepresentación y subrepresentación de cada ciudadano de un determinado distrito respecto de la cantidad de diputados que se pueden elegir, lo que genera desigualdad relativa. Así, el voto de un ciudadano de Chaco puede valer más o menos que el de Salta, o el de Mendoza que el de Jujuy, por ejemplo.

La cuestión material sobre las finanzas es algo difícil de resolver, pero no imposible. Elevar el número de diputados no implica duplicarlo, sino ajustarlo al último censo electoral, lo que supondría llevarlo a los 328 miembros. Por ejemplo, se podría reducir la cantidad de fondos a cargo de cada diputado y, así, distribuirlos equitativamente entre todos los nuevos integrantes de la Cámara. Claro está, con el elevado costo que posee mantener la Cámara, indudablemente deberá aumentar el presupuesto del Congreso. Se puede o no estar de acuerdo, pero no se puede dejar de atender a este problema.

Sobre la otra cuestión material y la sustantiva, creo, se debe avanzar para superar las actuales barreras. Al ser representantes de los ciudadanos, no nos podemos permitir que el voto de un cordobés valga menos que el de un puntano (o cualquier combinación que se quiera realizar).

En definitiva, creo que los representantes se deben (y nos deben) un debate en torno a este asunto, no sólo porque la Constitución lo indica (y lo hace a modo de obligación), sino también porque hay que cumplir con el mandato judicial al respecto y se debe ejecutar la sentencia. El debate nos lo debemos en estos meses, teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones legislativas, que deberían servir para devolver a los argentinos la igualdad que esta omisión les ha quitado.

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