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Proyecto de Constitución cubana: ¿y nuestros derechos positivos qué?

Se reconoce que una Constitución define la estructura del Estado. Además, debe dejar en claro su relación con el soberano y con los ciudadanos. Esto no se reduce a los derechos que el Estado reconoce, sino que también debe precisar el modo en que los ciudadanos eligen a quienes ocupan esas estructuras.

Capitolio de La Habana | Foto: Michael Oswald, vía Wikicommons

Capitolio de La Habana | Foto: Michael Oswald, vía Wikicommons


Se reconoce que una Constitución define la estructura del Estado y su relación con los ciudadanos, lo cual no se reduce a los derechos que el Estado les reconoce, sino que también contempla el modo en que estos eligen a quienes ocuparán sus órganos de gobierno. Es decir, que la Constitución debe definir los límites del Estado ante los individuos (derechos negativos), pero también el modo en que una parte de ellos, los ciudadanos, disponen sus representantes en las estructuras estatales (derechos positivos).

Esto último suele ser pasado por alto hoy día, a consecuencia de que la práctica política ha terminado por imponer el pluripartidismo como la solución ensayada que menos se presta para la corrupción de ese derecho positivo. Al permitir la pluralidad de partidos, la Constitución en cuestión ya establece de modo tácito el modo en que los ciudadanos ejercen ese derecho positivo: la competencia de partidos.

Pero en el Estado unipartidista, donde una sola organización política tiene el monopolio del ejercicio de ese derecho positivo, como es el caso cubano, la competencia para designar a los individuos que ocuparán las estructuras del Estado está en manos de esa organización política, lo que genera una élite de poder excluyente del resto de los soberanos.

Es cierto que los detalles de la pluralidad de partidos deben definirse en la Ley Electoral, pero el fundamento, el mecanismo de cómo se hace, tiene que estar obligatoriamente en cualquier Constitución. Una Constitución que no establezca la competencia entre partidos políticos tiene que explicitar de manera necesaria cómo es que los ciudadanos nominamos y elegimos a nuestros representantes y mandatarios.

El proyecto de Constitución que se debate en Cuba y que será sometido a votación el domingo 24 de febrero, deja en claro que se mantiene esta restricción: los ciudadanos no podrán lanzarse a campaña política por candidatos de su elección diferentes a los del partido único.

Repito, si en las constituciones multipartidistas no es necesaria tal aclaración por evidente, ello no implica que en una como la que ahora se nos propone tampoco tenga que aparecer obligatoriamente el cómo se nomina y elige a los que integrarán las estructuras del Estado.

Tenemos que entender que puede admitirse que existan modos de nominar y de elegir no necesariamente multipartidistas, pero en ese caso la Constitución debe definir claramente los mecanismos por los cuales los ciudadanos ejercen su derecho positivo. Como hacía, por ejemplo, la Constitución norteamericana de 1787, en un tiempo en que todavía la solución multipartidista actual no andaba por la mente de ningún pensador político.

De hecho, lo esencial de cualquier Constitución es ese derecho a la participación política, a nominar y a elegir, claramente definido y no dejado en vagas declaraciones altisonantes, sin real fundamento, junto con los derechos llamados negativos por referirse a los límites que el Estado admite alrededor de los individuos. La Ley Electoral debe ser discutida y sometida a referendo, no relegado arteramente, como ahora nos proponen.

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