https://github.com/search/advanced?q=custom+code+can+we+transfer+all+sites+to+office.com%2Fadmin_hoting_console%28cloudflare%29_%22switch+panel%22%29%2F......%2Fwebsites%2Fwix.com https://github.com/search/advanced?q=custom+code+can+we+transfer+all+sites+to+office.com%2Fadmin_hoting_console%28cloudflare%29_%22switch+panel%22%29%2F......%2Fwebsites%2Fwix.com
top of page

Residencia permanente y nacionalidad en países del Mercosur

Entre las ocho áreas que cubre el índice MIPEX se encuentran el acceso a la residencia permanente y el acceso a la nacionalidad. El análisis de estas políticas con foco en la realidad de los inmigrantes permite explorar si los países de acogida facilitan la integración de los recién llegados en sus sociedades. ¿Cumplen los países originarios del Mercosur con los estándares ideales que marca este índice?

Como se comentaba en nuestra anterior contribuciónMIPEX es un índice que mide cuánto facilitan determinadas políticas públicas la integración de los inmigrantes en diferentes sociedades de acogida. Un total de ocho tipos de políticas son las que cubre esta herramienta. En relación con algunas de estas, se pueden realizar fácilmente ejercicios de comparación entre las leyes y los programas que atienden a colectivos nativos y aquellos que regulan la vida de inmigrantes (como en el caso de las que se centran en mercado de trabajo, participación política, antidiscriminación y la recepción de servicios sanitarios y educativos). En otros casos, las políticas intentan responder a situaciones que son propias de la realidad de los grupos inmigrantes. Lo último es lo que sucede, por ejemplo, con el acceso a la reunificación familiar, la residencia permanente y la nacionalidad.

En este artículo se describen brevemente, utilizando ejemplos del Cono Sur latinoamericano, dos políticas que pertenecen al segundo grupo mencionado. Lo ideal en materia de regulación de la figura de residencia permanente, según estiman los creadores de MIPEX, es que los inmigrantes, poco después de arribar a la sociedad de acogida, puedan acceder a tal estatus mediante un proceso corto, cercano a la gratuidad y en el que exista la posibilidad de apelar. Esto puede suceder si los newcomers cumplen ciertos requisitos como sujeción a la ley local, posesión de un ingreso estable y, en ciertos casos, solvencia en la lengua vernácula. Cuando se logra la residencia permanente, excepto en el terreno político, inmigrantes y nativos cuentan con los mismos derechos y obligaciones.

En el caso argentino, según informa su Dirección Nacional de Migraciones (2018), el paso hacia la residencia permanente no es inmediato. Dos años de residencia temporaria son necesarios para naturales del Mercosur y países sudamericanos asociados. [1] El total de años asciende a tres para aquellos extranjeros procedentes de fuera de este espacio geográfico. Estos tiempos de espera desparecen para quienes son familiares (cónyuges, padres e hijos) de ciudadanos argentinos (nativos o naturalizados) o residentes permanentes.

Los requisitos documentales exigidos por la legislación argentina no parecen ser excesivos cuando se comparan con los estándares internacionales. Se centran fundamentalmente en comprobar que el aspirante haya cumplido con la ley en los países en los que residió anteriormente. Esto se hace mediante la entrega de certificación de antecedentes penales y la verificación del ingreso legal al territorio nacional. Por otra parte, se controla su nivel de integración en la sociedad de acogida a través de la posesión de una única factura de servicios públicos a su nombre o, en su defecto, un certificado de empadronamiento. Los requisitos económicos, aunque no se encuentran muy alejados de los parámetros internacionales, sí son elevados. Se exigen 158 dólares para extranjeros procedentes de países no pertenecientes al Mercosur. Esta suma desciende a los 80 dólares para quienes son nacionales del Mercosur y de países sudamericanos asociados. En ambos casos, el pago de tales cantidades da derecho también a la expedición del documento nacional de identidad para foráneos.

Una segunda política típicamente vinculada a la realidad de los inmigrantes es la vinculada al acceso a la nacionalidad del país de acogida. Esta debe materializarse idealmente, según describen los creadores de MIPEX, cuando los inmigrantes que posean planes de residencia futura en las sociedades de destino reciban de parte del sistema político el apoyo para naturalizarse y participar de la vida pública. La naturalización debe tener lugar tras haber transcurrido cinco años de residencia en el país escogido como nuevo hogar y una vez que se cumplimenten requisitos tales como la no posesión de antecedentes penales y la aprobación de cursos o exámenes de lengua vernácula y rasgos cívicos locales. El haber pasado este proceso de obtención de la nacionalidad garantiza que los naturalizados posean los mismos derechos que ostentan los nativos. En este escenario óptimo, todos los inmigrantes naturalizados pueden conservar su nacionalidad de origen, es decir, pueden tener la doble nacionalidad. Al mismo tiempo, los hijos de extranjeros nacidos en el territorio de la sociedad de destino adquieren, vía ius soli, la nacionalidad de la nueva nación.

En el caso uruguayo, según informa su Corte Electoral (2018), el proceso de conversión de un individuo extranjero en ciudadano legal, desde el punto de vista de los tiempos, responde al escenario óptimo antes descrito. Quienes desean adquirir la ciudadanía legal uruguaya [2] sin haber constituido familia en el país de acogida necesitan cinco años de residencia. Este requisito temporal se limita a los tres años para quienes sí han constituido este grupo familiar. En tanto, existe una vía express, escasamente utilizada, a través de la cual se concede la ciudadanía legal de manera extraordinaria por haber prestado servicios notables a la sociedad receptora o contar con méritos destacables. [3]

Desde el punto de vista económico, la gratuidad del trámite facilita su realización. La prueba documental exigida es prudente y, por la naturaleza de lo demandado, la presentación de un documento acreditativo de un requisito basta para la comprobación de otros requisitos. Concretamente, se requiere certificación que justifique autorización para residir en el país, nacionalidad de origen, edad, identidad, tipo de residencia, arraigo, buena conducta y apego por las normas democráticas. El arraigo es justificado mediante «documento público o privado que acredite que el solicitante posee capital en giro, industria, propiedad en el país o que profesa alguna ciencia, arte u oficio». La adhesión a las normas democráticas se comprueba mediante prueba bajo juramento y declaración de testigos.

Otro elemento que acerca a Uruguay al escenario ideal es el que permite que los hijos de extranjeros nacidos en territorio oriental obtengan, mediante ius soli, la nacionalidad y ciudadanía natural del país anfitrión. Este supuesto no tiene lugar cuando los progenitores desempeñan tareas vinculadas al servicio diplomático (excepción prevista por la legislación de la mayoría de los países del mundo). Sin embargo, existen dos ítems que alejan al país sudamericano de las buenas prácticas previstas por los arquitectos del índice MIPEX. Uno es el vinculado al ejercicio de los derechos políticos. A diferencia de lo que acontece en la mayoría de los países occidentales, el acceso a la ciudadanía legal (a través de naturalización) en Uruguay no da acceso al derecho a voto. Para ello, que se concreta con la recepción de la credencial cívica (o inscripción en el Registro Cívico Nacional), debe esperarse un periodo de tres años. Esto provoca que, durante un tramo temporal, nativos y naturalizados no posean exactamente los mismos derechos.

Otro elemento que aleja a Uruguay de buenas prácticas internacionales es la regulación de la doble nacionalidad de los ciudadanos legales. En principio, es posible conservar la nacionalidad de origen (excepto que el país del que se procede no lo permita) cuando se adquiere este estatus jurídico. Sin embargo, existen restricciones para la adquisición de nuevas nacionalidades cuando el estatus mencionado ya ha sido adquirido (restricción que no existe para los nacionales/ciudadanos naturales). En tal sentido, el artículo 81 de la Constitución afirma que «la ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior».

En las dos dimensiones analizadas, se ha visto que estos dos países latinoamericanos, aunque con limitaciones que requieren ser superadas, se acercan a los regímenes entendidos como ideales por los artífices de MIPEX. En nuestra próxima contribución, con el análisis de otras dos políticas públicas, se continuará explorando cómo los países que son miembros originarios del Mercosur están favoreciendo (o no) la integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida. La realización de este ejercicio reflexivo permite contrastar (y, eventualmente, verificar o desestimar) la idea que se posee sobre estos sistemas políticos como poco hostiles a la inmigración con la acción política real con foco en el colectivo de origen extranjero.

Bibliografía

Biderbost, P. y Núñez, M. E. (2018). «Del Río de la Plata al Orinoco y viceversa. Patrones y flujos migratorios entre Argentina y Venezuela». En Koechlin, J. y Eguren, J. (eds.). Migraciones venezolanas. Lima: Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en prensa).

Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay (2018). «Requisitos para la ciudadanía legal».

Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina (2018). «Requisitos para acceder a la residencia».

Pedroza, L., y Palop-García, P. (2017). «The grey area between nationality and citizenship: an analysis of external citizenship policies in Latin America and the Caribbean», Citizenship Studies, vol. 21, n.º 5, pp. 587-605.

Sandonato de León, P. J. (2008). Nacionalidad y extranjería en el Uruguay. Un estudio normopolítico. Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, (3), 175-243.

Notas

[1] Según reportan Biderbost y Nuñez (2018) de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, este método facilitado aplica solamente para los nativos de todos estos países. Sin embargo, en el caso de los ciudadanos naturalizados, este solo es aplicable a quienes hayan tenido, al menos durante cinco años, la nacionalidad de Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile o Bolivia (países limítrofes).

[2] La legislación uruguaya distingue entre nacionalidad y ciudadanía. A efectos de llevar adelante una estrategia comparada según lo previsto por MIPEX, se tomará en cuenta la reglamentación existente para la segunda de estas figuras jurídicas.

[3] Según informa Sandonato de León (2008), este mecanismo ha sido utilizado sólo de manera extraordinaria en ocho oportunidades a lo largo de la historia. Por ejemplo, en 1985, fue utilizado para conceder la ciudadanía legal uruguaya al senador Anselmo Sule, de origen chileno, a quien el régimen de Pinochet le había revocado su nacionalidad.

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
bottom of page
https://github.com/search/advanced?q=custom+code+can+we+transfer+all+sites+to+office.com%2Fadmin_hoting_console%28cloudflare%29_%22switch+panel%22%29%2F......%2Fwebsites%2Fwix.com