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Seguridad y reforma constitucional en Uruguay


Conjuntamente con la elección nacional del próximo 27 de octubre en Uruguay, será plebiscitada una reforma constitucional que contempla aspectos vinculados a la seguridad pública.

Junto a un grupo de ciudadanos estamos promoviendo la reforma constitucional conocida como Vivir Sin Miedo, para mejorar la seguridad pública.

Sucede que Uruguay atraviesa una crisis en materia de seguridad. Hay un incremento de la violencia, cada vez hay más delincuencia y cada vez los delincuentes se animan a más.

Las respuestas tradicionales —las cosas que se vienen haciendo hasta ahora— no resultan suficientes, se necesitan nuevos instrumentos y por ello los cambios que promovemos en esta reforma.

Se necesita nada más y nada menos que poner orden.

Para ser claros:

  1. Esta reforma que promovemos no va contra ningún derecho, va contra la delincuencia.

  2. Esta reforma genera nuevos instrumentos para proteger los derechos humanos de los uruguayos que todos los días son agredidos por una delincuencia creciente y descontrolada.

¿Acaso que se cumplan las penas es ilógico? ¿O lo ilógico es que los jueces fijen una pena y, por una cantidad de beneficios liberatorios como la libertad anticipada, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, entre otros, la pena no se termine cumpliendo?

Por eso, la reforma propone que los que cometan los delitos de violación, abuso sexual, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales, trata de personas y delitos de tráfico de estupefacientes, cumplan la pena en su totalidad y no reciban beneficios liberatorios por los cuales recuperan la libertad antes de tiempo.

La base de cualquier sistema penal es que la pena se cumpla y no sea perforada por institutos que lo que hacen es generar sentido de impunidad. Por eso promovemos el cumplimiento efectivo de las penas.

Otro cambio proyectado en la reforma es la creación de una pena de reclusión permanente revisable. Sucede que existen delitos tan aberrantes que justifican una severa respuesta de la sociedad.

Esta pena se aplicaría a los que violan o abusan y matan a un menor de edad, a los sicarios —los que matan a cambio de un precio— y a los homicidas múltiples. Este tipo de delincuentes suelen tener personalidades psicopáticas que hacen extremadamente difícil o imposible su recuperación.

Hoy, este tipo de sujetos que han cumplido su pena de prisión, a pesar de no estar rehabilitados, recuperan la libertad y conviven con el resto de la sociedad. El proyecto prevé que este tipo de delincuentes permanezcan treinta años recluidos, y recién cumplido ese plazo podrán recuperar su libertad, solo si se demuestra su rehabilitación. La sociedad tiene el derecho a protegerse de esos individuos probadamente peligrosos.

Un tercer cambio propuesto es la habilitación para que se puedan realizar allanamientos en horas de la noche. Es sabido que muchos delincuentes usan casas para la venta de droga, como las denominadas bocas de pasta base. Estos delincuentes sacan provecho de la especial protección que actualmente brinda la Constitución al hogar, para evitar de ese modo la acción policial.

El proyecto de reforma constitucional prevé habilitar que por ley se establezcan las condiciones para que un juez pueda, cuando haya sospecha fundada, ordenar allanamientos para combatir la delincuencia en horas de la noche, como ya lo puede hacer durante el día.

La prohibición de allanamientos en horas de la noche data de la Constitución de 1830. Otros países, que compartían con el nuestro esa cláusula, la han flexibilizado. En su origen, esta disposición era una garantía frente al poder de la autoridad, frente a los posibles abusos del poder de turno. Hoy esas garantías las brinda el Estado de derecho y un Poder Judicial independiente. Lo que nosotros planteamos es que esas garantías se den y que así como se puede allanar de día con orden de juez, se pueda allanar de noche, también con orden de juez, y esa garantía evitará la posibilidad de abusos.

Las propias autoridades judiciales y del Ministerio Público han reconocido que Uruguay es de los pocos países que no ha flexibilizado esta disposición y ha quedado rezagado en la materia.

Finalmente, otro cambio es la creación de una segunda fuerza que ayude a la policía, la creación de una Guardia Nacional compuesta por efectivos militares.

Considero que muchas de las críticas a esta propuesta obedecen a prejuicios ideológicos.

Los problemas de seguridad —las emergencias en general— no pueden abordarse desde la ideología. El miedo que sienten los honestos, frente a los delincuentes, no tiene ideología. Las víctimas, en tanto víctimas, no tienen ideología, y los delincuentes cuando delinquen no tienen ideología. Las respuestas a esos problemas tampoco tienen que tener ideología.

En la situación de crisis en la que nos encontramos, debemos usar todos los recursos del Estado para cuidar a los uruguayos. Y en eso consiste esta propuesta, generar un nuevo cuerpo que sirva de equilibrio, complemente y coordine con el Ministerio del Interior, recurriendo a efectivos militares porque ellos están calificados, poseen disciplina, tienen una estructura jerarquizada, están instruidos en el manejo de armas y ya están a disposición del Estado. Podemos recurrir a ellos sin demora. Además, ya cumplen tareas típicamente policiales en la Prefectura Nacional Naval, en la Policía Aeroportuaria y en la guardia perimetral de varios establecimientos carcelarios.

Incluso, el propio Gobierno les ha ido dando algunas funciones típicamente policiales. En noviembre de 2018 se aprobó la ley 19677, por la cual se encomendó a las fuerzas armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en una «zona fronteriza» de 20 kilómetros, a excepción de los centros poblados. En criollo: les dieron funciones de policía a todas las fuerzas armadas. El Gobierno ha demorado en reglamentar esta ley porque, en los hechos, si lo hace, nos termina dando la razón, termina utilizando militares en funciones de policía.

Pero hay más elementos en este sentido. Es bueno recordar que en 2011, por decreto 212/011, se efectuó el pasaje de efectivos militares directamente a la policía, es decir, pasaron de una fuerza a la otra.

Se trata entonces de usar adecuadamente los recursos del Estado. Esos efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos y estarán, en esas tareas, sujetos a las reglas que se establecen en la Ley de Procedimiento Policial.

Este modelo de fuerzas de seguridad con organización militar, complementariamente y en paralelo a la policía civil, ya existe con notable eficacia y prestigio institucional en España, Francia, Italia, Portugal, Holanda, Chile, entre otros países. Se plantea un diseño que existe —y con éxito— en muchos países. Nada tiene que ver el modelo aplicado en México y Brasil, ejemplos que son utilizados para criticar nuestra propuesta. Más allá de la diferencia en la realidad de esos países, allí hubo una sustitución de fuerzas y no una complementación como la que proponemos nosotros.

Somos plenamente conscientes de que además de estos cambios hay que hacer otro conjunto de cosas: hay que mejorar las políticas de rehabilitación, las políticas sociales, las políticas penitenciarias, las políticas de contención y prevención. Estamos de acuerdo en que se mejoren todas esas políticas. Pero también hay que hacer lo que la reforma propone.

La reforma no impide que se hagan todas las demás cosas que hay que hacer y que si no se han hecho es porque quienes debían hacerlas no han sabido o no han querido hacerlas. Pero solo la reforma asegura hacer esta otra parte del trabajo necesario.

No se necesita reforma para tener un sistema carcelario adecuado. No se necesita reforma para tener una política de rehabilitación eficiente.

Si no las tenemos es porque quienes tenían la responsabilidad y la obligación de implementarlas, no las hicieron y pusieron sus prioridades en otro lugar.

En cuanto al diseño jurídico de la reforma, es importante señalar que, por el modelo utilizado, se asegura su aplicación inmediata y preceptiva.

Por lo expresado, esta reforma no limita ningún derecho. No es regresiva. Lo que hace es proteger los derechos humanos del ciudadano uruguayo de a pie que se juega la vida todos los días y que siente miedo porque hay un Estado que no cumple el primer y fundamental cometido: dar seguridad, cuidar a sus habitantes.

Los cambios que proponemos en la reforma son parte de la solución. Las otras cuestiones que se necesitan hacer, se pueden y se tienen que hacer y no requieren de reforma constitucional alguna.

La reforma que proponemos es la única propuesta real y concreta para cambiar la realidad que padecemos. Votar el sí el 27 de octubre es la manera de asegurar el cambio en seguridad.

N. de R.: El plebiscito fue aprobado por la Corte Electoral luego de comprobar la validez de 400.000 firmas de ciudadanos que apoyan la iniciativa, que exceden el 25% del padrón electoral necesarias para habilitar tal instancia. La campaña por la reforma lleva el título Vivir sin Miedo y su principal impulsor es el senador del Partido Nacional, Dr. Jorge Larrañaga.

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